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El Veterinario ante la Familia Multiespecie: Del Objeto de Derecho al «Perrihijo»

Autora: Abog. Lorena Laprebende
Abogada, Procuradora, Martillera Pública y Corredora (Universidad Siglo 21). Especialista en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia. Doctoranda en Derecho (Universidad de Buenos Aires). Directora del Instituto de Derecho de Animal de la Asociación de Abogados de San Martín. Investigadora en Derecho Animal

Resumen: El presente artículo analiza el cambio de paradigma jurídico y social en Argentina respecto a los animales de compañía. Se examina la tensión existente entre el Código Civil y Comercial, que califica a los animales como «cosas», y la realidad fáctica de la «familia multiespecie». Se destaca el rol del profesional veterinario como un actor central en un sistema de parentesco interespecie, donde el concepto de «perrihijo» refleja una nueva demografía urbana y una demanda de tutela judicial efectiva.

Palabras clave: Familia multiespecie – Perrihijo – Veterinaria – Responsabilidad Civil – Sujeto de derecho.

Abstract: This article analyzes the legal and social paradigm shift in Argentina regarding companion animals. It examines the tension between the Civil and Commercial Code, which classifies animals as «things,» and the reality of the «multi-species family.» The veterinarian’s role is highlighted as a key actor in an interspecies kinship system, where the concept of «perrihijo» reflects a new urban demography and a demand for effective judicial protection.

1. Introducción: La metamorfosis del vínculo interespecie

La práctica de la medicina veterinaria en los grandes centros urbanos ha dejado de ser una actividad periférica para convertirse en el epicentro de la estabilidad emocional de los hogares. Hoy nos encontramos ante la emergencia del fenómeno del «perrihijo» o «hijo no humano». Estos términos, lejos de ser modismos caprichosos, describen un vínculo de filiación afectiva que la justicia argentina ha comenzado a proteger bajo la figura de la familia multiespecie.

El veterinario se sitúa hoy en una encrucijada: por un lado, la herencia de una ley patrimonialista y, por el otro, la demanda de una sociedad que exige el reconocimiento de la sintiencia y el afecto como valores jurídicos protegidos. El lenguaje que nos dirige hacia el paciente y sus cuidadores no es una cuestión meramente semántica; es una declaración de principios jurídicos y bioéticos que redefine la lex artis médica.

2. La anacronía del Artículo 227 del CCCN frente a la praxis médica

El Código Civil y Comercial de la Nación (2015) mantiene en su Artículo 227 una clasificación que resulta anacrónica para la realidad científica y social actual: define a los animales como «cosas muebles». Esta cosificación legal es una barrera que el veterinario debe aprender a gestionar para evitar conflictos de responsabilidad profesional y ética.

Cuando el profesional aborda al paciente bajo la lógica de la «cosa», su responsabilidad se limita a un cumplimiento técnico-contractual de medios. Sin embargo, la jurisprudencia moderna y la doctrina más avanzada han determinado que los animales son personas no humanas o sujetos de derechos no humanos. Por lo tanto, el veterinario no «repara un bien», sino que brinda asistencia médica a un sujeto. Esta distinción es vital: eleva el estatus del profesional, quien pasa de ser un prestador de servicios sobre objetos a ser un garante de la vida y el bienestar de un ser sintiente, similar al rol de un pediatra en la medicina humana.

3. Transformación demográfica en Buenos Aires: Menos cunas, más hogares interespecie

La transición hacia la familia multiespecie tiene un sustento estadístico irrefutable que el profesional veterinario debe conocer para comprender a su clientela actual. En Buenos Aires, la tasa de natalidad ha mostrado un descenso histórico constante. Según datos de la Dirección General de Estadística y Censos, los nacimientos han caído casi un 50% en la última década, llegando a niveles mínimos históricos.

Este vacío demográfico ha sido ocupado por la incorporación de perros y gatos en roles filiales. Se estima que en la Capital Federal habitan más de 500.000 perros, superando ampliamente la proporción de población infantil en diversos barrios. Este fenómeno sociológico transforma al veterinario en un médico de familia. Los cuidadores, que se autoperciben afectivamente como «papá» o «mamá» de sus animales, demandan un estándar de cuidado, información y empatía radicalmente distinto al de décadas pasadas.

4. La Justicia y los derechos de la Familia Multiespecie

Desde el Instituto de Derecho de Bienestar Animal, observamos cómo la justicia argentina ha avanzado allí donde el legislador ha sido conservador. Hoy los juzgados de familia dictan sentencias que el veterinario debe considerar en su práctica diaria:

  • Cuidado compartido y regímenes de comunicación: Reconociendo que el animal no es un objeto que se divide, sino un ser que sufre ante la ruptura del vínculo con sus figuras de apego.

  • Cuotas alimentarias y gastos médicos: La justicia obliga a los integrantes de la pareja a costear tratamientos veterinarios bajo la lógica de las cargas de familia.

  • El daño moral: Los tribunales ya no tasan la pérdida de un animal por su «valor de mercado». Ante una mala praxis, se juzga la lesión profunda al proyecto de vida y la integridad psíquica de la familia humana.

Para el veterinario, esto significa que la historia clínica ha dejado de ser un registro técnico para convertirse en un documento jurídico que debe incorporar este nuevo paradigma. Documentar con perspectiva de bienestar animal es hoy una salvaguarda legal para el profesional ante posibles litigios de familia.

5. Del «Dueño» al «Tutor Responsable»: Un cambio de lenguaje técnico

Entendiendo la resistencia de algunos sectores académicos, la transición hacia términos como «tutor responsable» o «cuidador» es el camino intermedio que permite al veterinario profesionalizar su comunicación. Validar el vínculo afectivo del «papá» o la «mamá» del paciente no es una falta de rigor científico; es una herramienta de alianza terapéutica esencial en la medicina moderna.

La Ley 14.346 ya establece que el animal es la «víctima» directa del maltrato. Si hay una víctima, hay un sujeto. Por ende, el veterinario atiende a la víctima de una patología o accidente, y su interlocutor es el responsable legal de ese sujeto. Este enfoque protege al veterinario: si el animal es visto como un hijo, el profesional es respetado como el médico que preserva la unidad familiar interespecie.

6. Conclusión

La noción de propiedad absoluta sobre los animales está siendo desplazada por la noción de tutela y protección. El veterinario que comprende y valida el concepto de familia multiespecie se posiciona a la vanguardia de su profesión. Atender al paciente no como una «cosa» del Art. 227, sino como un integrante de un sistema afectivo, jerarquiza la medicina veterinaria y la alinea con una sociedad que ya no tolera la cosificación del ser sintiente.

Referencias Bibliográficas

  • Código Civil y Comercial de la Nación. (2015). Art. 227.

  • Dirección General de Estadística y Censos (CABA). (2025). Informes de Natalidad y Población Animal en Áreas Urbanas.

  • Ley 14.346. Protección de los animales contra actos de crueldad y maltrato.